lunes, 2 de mayo de 2011

Articulo 370 del Código Penal Federal.

Π        cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Π        cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Π        cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.          
             
Recuperado 29/abril/2011:

Articulo 369 del Código Penal Federal.


Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el equipo robado; aun cuando lo abandone o lo desapoderen de el. En cuanto a la fijación del valor del equipo robado, así como la multa impuesta, se tomara en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Como se menciona anteriormente se tomara en cuenta el salario mínimo del acusado, en cuanto a la multa impuesta, será cobrada junto con el costo del equipo de cómputo. Siendo así que la víctima pueda recuperar su equipo o en dado caso hacerse de uno nuevo con la cuota del acusado.



















Recuperado 29/abril/2011:

domingo, 1 de mayo de 2011

Articulo 368 del Código penal federal.

SE EQUIPARAN AL ROBO Y SE CASTIGARAN COMO TAL:

I.- el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no tiene consentimiento. De la verdadera persona acreedora.

II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.



-Esto nos hace saber que se castigara en buena ley a las personas que hagan el robo a objetos y muebles personales, aunque tengan un titulo y no los favorezca en lo absoluto, siendo esto que los títulos no estén a su nombre. También sabemos que toda explotación de robo (intentar vender propiedad ajena a otras personas) es muy sancionado por la ley castigando de la manera ya vista anteriormente.


Articulo 367 del Codigo penal federal.

-Lo que nos favoreció en aprendizaje en este articulo ya nombrado es que podemos contar con la ley siempre, en el caso de la persona o personas que se apoderen de cosas ajenas ya sea muebles, o en nuestro caso un equipo de computo personal. El punto es que si la persona o personas nombradas hacen tal posesión del artículo de cómputo sin consentimiento del dueño, puede meterse en un gran problema ya que el dueño de dicho artículo puede hacer una demanda con las autoridades de su localidad. 



        Una prueba de robo informático(hackeo de Pc y robo de datos) esto es muy penado.





Esto para nosotros y muchas personas, es un gran robo porque un equipo de cómputo, contiene información y datos personales,  ya como en algunas empresas que contribuyen con los empleados para que en su equipo de cómputo tengan y manejen BASES DE DATOS. En este caso el empleado que perdió su equipo en acto de robo hace llegar demanda con las autoridades y hacia su empresa, esto puede llevar a una acusación mas alta por hacer robo a una empresa, seria un gran detalle en contra para el ladrón.














Recuden que nadie puede accesar a nuestra información  sin el permiso dado por el propietario del equipo, esto puede ser muy penado ya que están violando la privacidad de nuestra información, ni hacer cambios en ella misma y mucho menos robar datos de propiedad ajena a ellos. 












Recuperado 29/abril/2011

http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/11/418.htm




sábado, 30 de abril de 2011

Tipos de licenciamiento

1.     Software propietario:

-Software cerrado, donde el dueño controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.
-Es el producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft, Adobe, Coronel y muchas otras.
-Antes de utilizarlos se debe pagar por su licencia.
-Normalmente se tiene derecho a utilizarlo en una sola computadora, un solo usuario y a realizar una copia de un respaldo.
-En este caso la redistribución o copia para otros propósitos no es permitida.


2.    Software shaware o de evaluación:

–Tipo particular de software propietario
Es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar:

 
·       Contando con el permiso del autor
·       Durante el periodo limitado de tiempo,
·       Después de esto se debe pagar por continuar utilizándolo.



-La obligación es únicamente de tipo moral, los autores entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios.

-Es distribuido por autores individuales y pequeñas empresas que quieren dar a conocer sus productos.


3. Software de demostración:

-Comúnmente  llamado software demo.
-No hay que confundir el software shareware con el software de demostración.
-Son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo.
-Suelen conseguirse en los kioscos de periódicos y revistas.
-Similar al software shareware por la forma en que se distribuye, pero es solo software propietario limitado.

4.    Software libre:
-Para cualquier propósito, se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software que incluyen archivos fuentes.

-La denominación de software libre se debe a la Free Software Foundation, entidad que promueve el uso y desarrollo de software de este tipo.

          -La Free Software Foundation se refiere:
-         Software abierto
-         Se puede usar para fines  comerciales (lucro).


5.    Software de dominio público:
-Es software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright. Es decir, software libre sin derechos de autor.
-En este caso los autores “renuncian” a todos los derechos que les puedan corresponder.


6.     Software semi-libre:
 
-Para la Free Software Foundation es software que posee las libertades del software libre, pero solo se puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software no libre.



7.    Software freeware:
-Se puede usar, copiar, distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes.
-Para la FSF el software freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario.
-El software freeware se asemeja más al software libre que al software shaware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.

8.    Software para virtualización:
-Lleva tu software a otro equipo más poderoso, afectaría la licencia
-Microsoft y otras empresas de software propietario lo están flexibilizando

Contratos y Licencias de Software


El software se rige por licencias de utilización. En ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de élsolo adquiere su derecho de uso, aunque pague por él. Las licencias son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios.



Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato. Un caso especial, lo constituyen los programas denominados de dominio público, porque sus creadores “renuncian” a los derechos de autor.

Recuperado el 13/04/11:
http://www.benito.org.mx/legislacion/05%20Legislacion%20Informatica%20-%20Legislacion%20y%20normatividad%20relativa%20al%20software.pdf


miércoles, 13 de abril de 2011

Publico y Privado


Buena tarde, les saluda con mucho gusto el equipo amarillo. En esta nueva entrada haremos todo lo posible para que puedan entender el siguiente tema.

Alguna vez se han preguntado, ¿que es público y que es privado?, bueno yo se que ustedes dirán no, no me lo he preguntado pero aunque sea el caso daremos a conocer  la información más clara posible.

¿Qué es público y privado?

Haciendo una clasificación de esto, en pocas palabras podemos entender que es lo comercial (publico) y lo no comercial (privado), por lo tanto se agregara lo que es el Copyleft  y el Copyright.
       
        Copyleft: Este comienza en el mundo de la programación del software libre, es un método para hacer que el programa de software libre se mantenga siempre libre, obligado a que todas las modificaciones y versiones del programa sean también liberadas, garantizando las libertades de los usuarios, hacia el software, como también se hace referencia cualquier tipo de fotos, videos y textos.
       Copyright: Es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras, el poseedor del derecho de autor se le da el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros realizar los diferentes tipos de permisos, ya se presentar la obra públicamente, distribuir copias, etc.


 En este tema no hay mucho que explicar ya que es muy fácil de comprender, esperamos ustedes realicen sus comentarios y /o sugerencias hacia este. Gracias.

Recuperado el 13/04/11:
http://www.benito.org.mx/legislacion/05%20Legislacion%20Informatica%20-%20Legislacion%20y%20normatividad%20relativa%20al%20software.pdf