lunes, 2 de mayo de 2011

Articulo 370 del Código Penal Federal.

Π        cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Π        cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Π        cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.          
             
Recuperado 29/abril/2011:

2 comentarios:

  1. nos pareció muy claro el articulo, esta muy claro

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  2. si, considero que hace falta a que se refiere el articulo, la razón de porque les daran las sanciones claras que nos mencionan compañeros.

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