domingo, 1 de mayo de 2011

Articulo 368 del Código penal federal.

SE EQUIPARAN AL ROBO Y SE CASTIGARAN COMO TAL:

I.- el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no tiene consentimiento. De la verdadera persona acreedora.

II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.



-Esto nos hace saber que se castigara en buena ley a las personas que hagan el robo a objetos y muebles personales, aunque tengan un titulo y no los favorezca en lo absoluto, siendo esto que los títulos no estén a su nombre. También sabemos que toda explotación de robo (intentar vender propiedad ajena a otras personas) es muy sancionado por la ley castigando de la manera ya vista anteriormente.


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