lunes, 2 de mayo de 2011

Articulo 370 del Código Penal Federal.

Π        cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Π        cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Π        cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.          
             
Recuperado 29/abril/2011:

Articulo 369 del Código Penal Federal.


Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el equipo robado; aun cuando lo abandone o lo desapoderen de el. En cuanto a la fijación del valor del equipo robado, así como la multa impuesta, se tomara en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Como se menciona anteriormente se tomara en cuenta el salario mínimo del acusado, en cuanto a la multa impuesta, será cobrada junto con el costo del equipo de cómputo. Siendo así que la víctima pueda recuperar su equipo o en dado caso hacerse de uno nuevo con la cuota del acusado.



















Recuperado 29/abril/2011:

domingo, 1 de mayo de 2011

Articulo 368 del Código penal federal.

SE EQUIPARAN AL ROBO Y SE CASTIGARAN COMO TAL:

I.- el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si esta se halla por cualquier titulo legitimo en poder de otra persona y no tiene consentimiento. De la verdadera persona acreedora.

II.- el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.



-Esto nos hace saber que se castigara en buena ley a las personas que hagan el robo a objetos y muebles personales, aunque tengan un titulo y no los favorezca en lo absoluto, siendo esto que los títulos no estén a su nombre. También sabemos que toda explotación de robo (intentar vender propiedad ajena a otras personas) es muy sancionado por la ley castigando de la manera ya vista anteriormente.


Articulo 367 del Codigo penal federal.

-Lo que nos favoreció en aprendizaje en este articulo ya nombrado es que podemos contar con la ley siempre, en el caso de la persona o personas que se apoderen de cosas ajenas ya sea muebles, o en nuestro caso un equipo de computo personal. El punto es que si la persona o personas nombradas hacen tal posesión del artículo de cómputo sin consentimiento del dueño, puede meterse en un gran problema ya que el dueño de dicho artículo puede hacer una demanda con las autoridades de su localidad. 



        Una prueba de robo informático(hackeo de Pc y robo de datos) esto es muy penado.





Esto para nosotros y muchas personas, es un gran robo porque un equipo de cómputo, contiene información y datos personales,  ya como en algunas empresas que contribuyen con los empleados para que en su equipo de cómputo tengan y manejen BASES DE DATOS. En este caso el empleado que perdió su equipo en acto de robo hace llegar demanda con las autoridades y hacia su empresa, esto puede llevar a una acusación mas alta por hacer robo a una empresa, seria un gran detalle en contra para el ladrón.














Recuden que nadie puede accesar a nuestra información  sin el permiso dado por el propietario del equipo, esto puede ser muy penado ya que están violando la privacidad de nuestra información, ni hacer cambios en ella misma y mucho menos robar datos de propiedad ajena a ellos. 












Recuperado 29/abril/2011

http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/11/418.htm